En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación incoado por la Abg. MARÍA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 16.794.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 127.539, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2020, en el asunto UP11-J-2020-000142, relativo al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES MIGRATORIO, incoada por el ciudadano EDWAR RAFAEL TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.259. SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.....