Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por la ciudadana CARMEN PASTORA ARCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.480.195, contra los ciudadanos CARMELO ARCILA y JOSÉ YNOCENCIO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.638.499 y V-2.566.160.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por los ciudadanos CARMELO ARCILA y JOSÉ YNOCENCIO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, .....