DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR de las ciudadanas : PAULA ESPINOSA: cédula de identidad N° 7.556.942, venezolana, de profesión u oficio del hogar, de 47 años de edad, residenciada en la urbanización Luisa Estella Morales, final calle N°2, casa S/N, al final del sector Andrés Eloy Blanco Y GLADYS HAIDEE ADJUNTA: cédula de identidad N° 8.517.802, venezolana, de profesión u oficio del hogar de 40 años de edad, residenciada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle principal casa N° 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad.....