Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar para el dia de hoy , la cual no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la demandada por lo que este tribunal sentencio la contradicion de los hechos alegados por la parte actora , por ser la demandada un ente publico nacional que goza de privilegios procesales , en este mismo acto se incorporan el escrito de promocion de pruebas y los medios probatorios y se da por concluida la audiencia preliminar,quedando abierto el lapso establecido en la Ley Organica Procesal del Trabajo para la contestacion de la demanda, se ordena remitir a los tribunales de juicio de primera instancia de esta circunscripcion judicial , para que el juez o jueza de juicio provea lo que considere pertinente. Asi se DECIDE.