Vista la diligencia cursante al folio Setenta y Uno (71) del presente asunto, suscrita por los Abogados en ejercicio: RAMON VALECILLOS y OSIRIS TORRELLAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.479 y N° 119.647 respectivamente, el primero actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la segunda, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la reprogramación de la Audiencia fijada para el día de hoy 21-10-2008, a las 2:00 PM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada, para el día JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 d.....