Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
B. En cuanto a la prueba de Exhibición descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a la prueba de inspección judicial y la prueba de informe, referida en el capitulo TERCERO este tribunal las ADMITE, 1) por lo que se comisiona al Juzgado Distribuidor para que se sirva distribuir entre los Tribunales de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes para que se sirva trasladar hasta la sede de la Secretaría de F.....