Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones iniciadas por el ciudadano FRANCISCO RAMON CABRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.551, domiciliado en la Avenida La Patria entre calles 13 y 14, edificio Cabrera piso 1, Apartamento 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy, padre y representante legal del niño ANDRES EDUARDO CABRERA VALENZUELA, actualmente de un (1) años de edad, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su distribución ante el juez competente, anexas la.....