Esta Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Sin Lugar la Primera Denuncia referida a la violación de la Ley por errónea aplicación de la norma Jurídica y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar la segunda denuncia referida a la ilogicidad manifiesta en la motivación del Fallo, por lo que se ordena la realización de un nuevo Juicio oral y Público ante un Juez distinto al que dicto el fallo apelado y así se decide. TERCERO: Por la magnitud de los hechos a ventilarse en el Juicio, se acuerda como sitio de reclusión en la 31 Brigada de Infantería, del Ministerio Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano Fuerte Tiuna, a objeto de garantizar su concurrencia al Juicio Oral y Público, lugar éste donde se encontraba durante la celebración del Juicio cuya sentencia se anula, todo esto con ocasión a recurso de apelación de Sentencia Definit.....