En fecha 13 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos. En fecha 13 de agosto de 2013, el solicitante manifestó su voluntad de que solo sea declarada heredera de la de cujus EVA YANELY TOVAR ARZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.642 a su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de al lopnna.
En fecha 1 de octubre de 2013, rindieron declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN BENITA MONTOYA y YOSELIS VANESSA PÉREZ DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.554.767 y 14.209.132 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracu.....