Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana por la ciudadana ERIKA ROSANGEL PARRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.279.537, contra los ciudadanos LISBEL GRISEL AREJULA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.366.069, (en su condición de vendedora), y a los ciudadanos YULIMAR CAROLINA AREJULA ORTEGA, PEDRO LUIS AREJULA ORTEGA, y LEONEL ENRIQUE AREJULA ORTEGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.482.848, V-11.273.001 y V-12.080.001 respectivamente. SEGUNDO:.....