acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano FREDDY BAUTISTA CANELON ARIAS, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a partir del día 30 del mes en curso; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Aguinaldos, solicitando a la madre de sus hijas que le haga entrega de un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero y de factura por los gastos de aguinaldos.-
La cantidad fijada p.....