DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada en base al Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: EDENIS ROMEIDA URDANETA DE ARANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 3.371.887, de este domicilio y con residencia en la cuarta avenida entre calles 20 y 21 casa N° 20-18 Independencia estado Yaracuy, y OTTO LUDEMIN ARANDA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.112.193, con domicilio en el estado Táchira y con residencia en la calle 1 con carretera 1 urbanización Pérez de Tolosa casa N° 1-92 San Juan de Colon estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio Gregory A: Reyes A. Inpreabogado Nro. 127.020,. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges en fecha 13 de Julio del año 1979, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Ca.....