En corolario, visto lo anterior este Tribunal Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: PRIMERO: ADMITE la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agrícola sobre las bienechurías y mejoras realizadas por la parte solicitante, mencionadas en las actas que conforman el dossier, a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SEGUNDO: De conformidad al art. 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, el principio de inmediación, de oficio acuerda fijar la practica de una Inspección Judicial, para el día viernes veinticinco (25) de Noviembre del corriente, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en consecuencia, se ordena Oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Peña y a la Policía del Municipio Peña de este Estado, a los fines de solicitar la colaboració.....