este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OLINDO ANTONIO TOLEDO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.00,00) para la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Todos estos con.....