Así esta Alzada producirá decisión de merito en cuanto a las denuncias contenidas en el recurso de apelación, por lo que, sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado decide, ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho Guíomar Ojeda Alcalá, Abogado de confianza del Adolescente J. S. S. C. (cuya identidad se omite en su protección de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente) contra la decisión del 17 de Octubre de 2016, que contiene los fundamento de hecho y de derecho de audiencia de preliminar celebrada el 14 de Octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal y ASÍ SE DECIDE: Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los.....