DECLARA
PRIMERO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio N° 111 de 1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°1 de los Llanos de Aridane, Canarias, España , en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante la cual se decretó disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ANGEL GONZALEZ ACOSTA y MARIA NIEVES CLEMENTE PEREZ, en fecha 29 de ENERO de 1960, En los Llanos de Aridane, Canarias, España.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.