En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.728.525 y V-5.464.037 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.234 y 108.418, respectivamente, parte actora en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado en contra del ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.675.785. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.