Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 49, del año 1972, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia, corríjase el nombrede la madre de la solicitante que se encuentra asentado como "MARIA OJEDA DE PEREZ", por cuanto lo correcto es "AURA MARINA OJEDA DE PEREZ".
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Regi.....