Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: de conformidad con el contenido de los Artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al Acusado DOUGLAS JOSE SEGURA DAZA, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MARTÍNEZ, NADIEZHNA DEL CARMEN SOTO BELISARIO y ZULEIMA JOSEFINA MARTÍNEZ OVIEDO, en virtud de no haber quedado demostrado la responsabilidad penal de los acusados ni la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano DOUGLAS JOSE SEGURA DAZA, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.