DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ TAMAYO LÓPEZ contra su cónyuge ciudadana BEATRIZ ROSARIO PÉREZ ESCALONA, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.