este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano TEODORO JOSÉ GALEANO SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad No 4.126.732, actuando en nombre propio, conjuntamente con la ciudadana PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.477.483, en su condición de padres, del finado: HECTOR JOSÉ GALEANO TORRES, quien portaba la Cédula de Identidad No. 12.724.274, asistidos por la Abogada ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 154.139, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certifi.....