DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Califica la aprehensión como delito flagrante en contra del adolescente: JUNIOR REINALDO GARCES ALVARADO, venezolano de 14 años de edad, nacido el 24/04/1993, natural de San Felipe, estudiante, de Cedula de Identidad N° 20.002.421, por la presunta comisión del ilicito penal de de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano, impone al mencionado adolescente la medida cautelar de presentación periódica, cada 08 días conforme al artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado conforme al articulo 373 del Código Orgá.....