REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
Por recibida demanda de ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO, consignada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.864, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.267, el 13 de enero de 2010, se le da entrada el 15 de enero de 2010, el 18 de enero del corriente se dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda. En vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho dictado por este tribunal por auto del 18 de enero del que discurre, para la subsanación del libelo de demanda intentado por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.864, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.267, en su condición de .....