Por cuanto se evidencia en autos que LILIANA BEATRIZ GIL MARTINEZ, LILIANA BEATRIZ GIL MARTINEZ, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.246 y domiciliado en el barrio Matapalo, casa Nº 22-22, Avenida Teolinda Landinez, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.