DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, en la persona de la SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.254.073, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, entre 2da y tercera avenida, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de.....