En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y acuerda SUSTANCIAR el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-, apoyado en el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y dando cumplimiento al particular "SEGUNDO" de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de enero de (2014) en el Expediente JSA-2012-000206, a los fines de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; formándose para tal fin expediente, signándole el número JSA-2014-000239, (nomenclatura particular de este Juzgado), t.....