declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de : ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, incoada por la ciudadana MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.273.340, domiciliada en la Urbanización Tricentenario Calle 5, casa número I-20, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representada por los abogado YULEIMA DEL CARMEN RAMOS HENRIQUEZ, FERNANDO ELIAS MADAN TORRES y ROMULO RAMON CARACAS MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.113, 153.574 y 171.059, respectivamente; contra DIOSMES DE VASQUEZ y EDDIE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.205.718 y V-5.920.059, respectivamente y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d.....