ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
¿ Sanciona al adolescente: David Alejandro Lugo Medina de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un año de manera simultanea, por su participación como autor en el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente Adrián Andrés Reverón Gómez, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales b) y d), en concordancia con el articulo 624 y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el adolescente encartado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.
¿ Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución.