Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el "EMBARGO" de los bienes descritos y señalados por la parte Actora hasta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4.000), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de los demandados de autos, los cuales aceptan para su guarda, custodia y conservación de los bienes que se hace entrega en este acto como buenos padres de familia, con la vigilancia periódica que ejercerá la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en su representante el ciudadano Douglas Osorio, plenamente identificado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
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