Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN de los imputados JHONNY PARRA NATERA Y JUAN CARLOS PARRA OROPEZA titulares de las cédulas de identidad N° 16.110.347 y 7.912.309 respectivamente a cada veinte días (20) días.-