ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la subsanación de la presente acusación privada, presentada por la ciudadana HELIDE MARINA HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, en contra del ciudadano RAFAEL AREAS, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita a la querellante subsane la acusación privada concurriendo como acusador personalmente para ratificar su acusación ante la representación del Tribunal (Juez y Secretario), tal como lo indica el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, deberá manifestar a este despacho si la institución que representa, se trata de un ente o cuerpo no constituido en colegio o corporación, de serlo, presentar la autorización del cuerpo o de su jefe jerárquico, si es el caso, de conformidad con el artículo 449 segundo y tercer aparte del Código Penal; por lo tanto, deberá presentar a este despa.....