DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ESLOAN SOTELDO y MARIA RAMONA DEL CARMEN ANDRADE VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.482.536 y V-7.594.017 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Oficina Civil del Municipio Bruzual hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 96, Folio 151 del Año 1.975.