este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda la suspensión de dicha medida y se ordena oficiar a la Registradora Público de esta población, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, agréguese copia al Cuaderno de Medidas de este expediente y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez:
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