PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre, discriminados así: Bs. 3.000,00 en dinero efectivo y Bs. 1.000, en cesta ticket. Los demás gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) tales como vestido, calzados, medicinas, estudios, recreación, vestimenta de agosto y diciembre, gastos universitarios, hospitalización y demás gastos derivados de la manutención de los hijos. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la adolescente y el niño de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conform.....