este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas NORIS MERCEDES GOYO RUIZ, XIOMARA DEL VALLE GOYO RUIZ, NOREIDA COROMOTO CHIRINOS RUIZ y NORELIS JOSEFINA CHIRINOS RUIZ todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.002.969, V-9.328.523, V-12.040.653 y V-11.651.809 respectivamente, hijas de la de Cujus ciudadana MARÍA CRISTINA RUIZ GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.703.575; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
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