Por los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio ENMANUEL ENRIQUE VIZCAYA ESCALONA, Inpreabogado Nº 275.512, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LUISA RAMONA PERDOMO DE FARIA, SIULMAR DEL CARMEN FARIA PERDOMO y MORELIS CAROLINA FARIA PERDOMO, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS PERDOMO. En consecuencia, RESTITÚYASE EL INMUEBLE de un local comercial con un area de terreno de 81,82 mtrs2, ubicado en la avenida Manuel Cedeño con Callejón Piedra Grande del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el cual se encuentra al lado de un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE: Calle Centro; .....