HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano IVANNY GUDIÑO, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para su hija, la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mensual y en el mes de diciembre de cada año le pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán depositadas en su debida oportunidad por el obligado alimentario en la Cuenta de Ahorro.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 160.000,00 mensual, corresponde al 49.80% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 321.235,20. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para.....