este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado YOSMAN ARNOLDO MOLINA REYES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.265, de 28 años, nacido en fecha 16-09-1980, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector el Peñón, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, A CADA 60 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.