DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.932, y con domicilio en Montalbán, estado Carabobo, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña (Identificación Reservada), de dos (2) años de edad y de este domicilio, por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales deberá depositar al inicio de cada mes ante este tribunal o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para ello.
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de SETECIE.....