, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO Y NAILET DEL CARMEN DAZA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y portadores de las cédulas de identidad Nº 8.513.716 y 10.372.242, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JORMAN JESUS LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 19.614.640. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.