DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de diciembre de 2018, por la abogada INÉS MARTÍNEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el presente juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO seguido por los ciudadanos VILERMA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ AURELIO RAMÍREZ RAMÍREZ, BENJAMIN RAMÍREZ RAMÍREZ, FABIOLA ALEJANDRA RAMÍREZ CISNERO y YESENIA RAMIREZ CISNEROS contra las ciudadanas WILMAN RAMÍREZ RAMÍREZ y LUISANA YULIVETH SALCEDO AGUILAR.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de f.....