este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL "ASOCIACIÓN EVANGELÍSTICA JESUCRISTO LA ESENCIA DE LA PÁZ", debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 15, folios 56 al 61, protocolo de transcripción, tomo I del año 2019, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41299234-1, debidamente asistida por la Abogada SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO.....