Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) semanal, el cual es equivalente a. CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensual, mas una cuota extra de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares del mes Septiembre y una cuota extra de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo.