"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el misterio público así como los elementos de pruebas ofrecidos en su totalidad por el representante del ministerio público, Acto seguido una vez admitida la acusación y las pruebas este tribunal impone a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e insta a la Conciliación y el imputado propone la conciliación y ofrece a la victima de manera libre y voluntaria para resarcir los daños a cantidad de treinta mil bolívares ( 30.000.00) para ser cancelados el día 30 de Mayo del este año, para reparar el daño a la victima.
La victima de manera libre y voluntaria manifestó que acepta lo ofrecido por el imputado,
SEGUNDO: Finalizada la audiencia y oído los alegaos de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" de la Ley especial que ri.....