Vista la diligencia de fecha 15/05/2007, que contiene la transacción alcanzada entre las partes, donde la demandada a traves de su Apoderada Judicial ofreció al actor la cantidad de Bs.2.000.000,00, mediante cheque signado con Nº 10367829,girado contra el Banco Central, cerrando el presente acuerdo, ofrecimientos que fueron aceptados por el Apoderado Judicial del actor. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTiÓ LA HOMOLOGACIÓN, al acuerdo y se abstuvo de ordenar el cierre y el archivo del expediente hasta tanto no conste en Actas Procesales que la parte actora haya hecho efectivo el pago ofertad y visto que el escrito establece que la demandada adeuda la diferencia por los conceptos señalados en el mismo,por lo tanto se insta al Apoderado del Accionante a suministrar la información al respecto. Quedó sin efecto la audiencia prolongada de fecha 30/.....