Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" la regulación de la competencia solicitada por los Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ Y DAVID CRESPO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MILANI JOSE TOVAR ROJAS contra la decisión de fecha 19 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por su patrocinado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara "COMPETENTE" para conocer del mencionado asunto al mentado Juzgado de Primera Instancia de Sustan.....