Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: PROCEDENTE la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora sobre un inmueble ubicado en la calle 5 distinguida con el Nro 1-25 de la manzana "I" de la Urbanización Tricentenario de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En consecuencia remítase Oficio al Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Déjese constancia en el libro diario.-