Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, con solicitud de MEDIDA CAUTELAR y conjuntamente SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, conforme el ordinal noveno del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ser manifiesta la falta de representación que se atribuye quien presenta la acción en nombre de la ciudadana MARÍA DE SANCTIS QUICQUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.261.605, en contra de los actos administrativos dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), señalados como: el primero: "....se declare LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo dictado en sesión N° 560-14, punto de cuenta N° 29 de fecha 12 de febrero de 20.....