este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la Ciudadana: YUSVELI KARINA RAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.541.283, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De Cujus ciudadana: MIRIAN MARIA SANCHEZ SIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.652.500 SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS