Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16 de Diciembre de 2005, por los Defensores Privados Abg. Ramón Ferrer y Abg. María Matilde Ferrer, en representación del ciudadano OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, quien funge como IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº C-11-6184-05, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, en relación a la restricción de libertad. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Las partes podrán ejercer el respectivo recurso.
.....